EL PERÚ EN ESTADO DE EMERGENCIA. Al mediodía de este miércoles 14 de diciembre de 2022, el ministro de Defensa, Luis Alberto Otárola, anunció que el Ejecutivo decidió declarar Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por treinta días, en medio de la crisis política y social que se vive en el país tras el golpe de Estado perpretado por el expresidente Pedro Castillo y la juramentación como mandataria de Dina Boluarte.

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A tan solo unas horas del anuncio, la medida fue oficializada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, donde no se estipuló la vigencia de un toque de queda, como se venía especulando.

“Se ha acordado declarar en Estado de Emergencia a todo el país debido a los hechos vandálicos, violentos, a la toma de carreteras y caminos, que ciertamente ya son actos que se están estabilizando y están siendo controlados por la Policía Nacional y por las Fuerzas Armadas, y que requieren de una respuesta contundente y de autoridad de parte del Gobierno”, indicó el ministro Otárola desde los exteriores de Palacio de Gobierno.

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¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El Estado de Emergencia es una disposición extraordinaria que se dicta mediante un decreto supremo del Ejecutivo, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Para que entre en vigencia, debe ser publicado en el diario El Peruano.

Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos todos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Es así que una persona puede ser detenida sin que sobre ella pese una orden o sin que sea sorprendida el delito de flagrancia. Asimismo, la Policía no requerirá una oden judicial para entrar al domicilñio de un ciudadano y las personas no podrán congregarse con el fin de realizar un acto de interés público que implique una concentración en una plaza pública o un espacio privado abierto al público.

Asimismo, dispone la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.

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