La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez César San Martín, dio un duro golpe a y, de paso, también a , al determinar que los aportes del gobierno de Hugo Chávez, y de las empresas brasileñas y OAS a las campañas de 2006 y 2011 del expresidente sí constituyen el delito de lavado de activos.

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El tribunal supremo rechazó los recursos de casación que interpusieron el exmandatario Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otros procesados en el Caso Odebrecht por el presunto delito de lavado de activos en organización criminal por la recepción de aporte ilícitos de las empresas Odebrecht y OAS. Este fallo afecta también a Keiko Fujimori, procesada por el caso Cócteles.

El juez César San Martín resolvió en sus argumentos que el caso de aportes ilícitos siga procesándose como un caso de lavado de activos, al rechazar la tesis de las defensas legales que buscaban objetar la comisión de dicho delito y que el tribunal lo declare como un acto de sanción administrativa.

Los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de justicia de la República declararon infundado los recursos de casación de los encausados Nadine Heredia Alarcón, Ollanta Humala, Ilan Heredia y Julio Torres”, declararon en un fallo que dejará precedentes.

KEIKO Y PPK

Esta decisión marcará precedentes para los procesos por presunto lavado de activos contra el expresidente Pedro Pablo Kuckzynski y la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, procesados por presuntamente haber recibido dinero ilícito de empresas brasileñas dentro del esquema de corrupción conocido como Lava Jato.

La sala suprema precisó que, que si bien en casos como el proceso contra Humala Tasso y otros, no se puede aplicar retroactivamente el delito de financiamiento ilegal partidos políticos (vigente desde el 2019), sí puede perseguirse como un probable delito de lavado de activos si lo actos investigados están destinados a esconder el dinero maculado proveniente de un delito previo.

Otro punto establecido por el Poder Judicial -y en rechazo a los argumentos de los apelantes- es que para cometer el delito de lavado de activos no es necesario u obligatorio haber participado en todo el círculo delictivo de este delito. Por el contrario, precisó la suprema, cada una de las etapas (colocación, intercalación e integración) es punitiva o de comisión independiente, señala el juez.

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Sobre la comisión del delito de lavado de activos en organización criminal, la Corte Suprema explicó que esta puede realizarse cuando sea cometido como un plan criminal final de la organización, independientemente de los individuos que la conforman. No obstante, especificaron, para ello es necesario una estructura con reparto de tareas entre los miembros bajo un acuerdo concertado entre sus miembros y que los medios a utilizar deben ser mayores a los de una banda.

Además, que basta que cada uno de los integrantes cumpla con su tarea encomendada, pese a que no participe de otros aspectos de la organización criminal para poder ser considerado como “coautor” del delito.

Finalmente, la suprema sostuvo que será la fiscalía la que deberá probar todos los requisitos requeridos para llevar adelante un proceso por lavado de activos.

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