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¡Duras medidas para tiempos difíciles! Solo dos familiares podrán despedirse a distancia de una persona fallecida a consecuencia del . Así lo establece una directiva aprobada por el Ministerio de Salud (Minsa) para el manejo de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19.

La , aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2020-Minsa, señala antes de proceder a la preparación y traslado del cadáver, podrá permitirse el acceso a una distancia no menor de dos metros lineales solo de dos familiares directos para visualizar el cadáver como apoyo del duelo.

La norma detalla que no se permitirá dicho acceso si ello significa peligro para los familiares o el personal de salud. Además, bajo ningún supuesto los familiares podrán tener contacto físico con el cadáver, ni con las superficies y otros enseres del entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado.

El personal de salud que realice el manejo o preparación del cadáver en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos, deberá contar con el equipo de protección personal (EPP) para su labor y además deberá gestionarlos para los familiares. Sin estos accesorios, el acceso al cadáver no podrá autorizarse.

La directiva también establece, entre otros puntos, que en el mortuorio de un establecimiento de salud, vivienda o lugar de destino, el cadáver no deberá permanecer por más de 24 horas, debiendo ser colocado en una bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.

Asimismo, si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por la institución administradora de fondos de aseguramiento (IAFAS) pública o privada al que pertenezca la persona fallecida.

La cremación del cadáver deberá llevarse a cabo dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifique el fallecimiento, con el fin de evitar el peligro de diseminación que ponga en riesgo a la salud pública.

Luego, se hará entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten, los cuales tendrán acceso a las mismas solo hasta 24 horas posteriores a la cremación.

En caso no exista crematorio en el lugar de fallecimiento, se procederá a la inhumación del cadáver dentro del mismo plazo de haberse certificado la muerte aislando previamente el cadáver en una bolsa herméticamente cerrada.

El cadáver, dentro de la bolsa, será colocado en un ataúd o féretro, el cual no será abierto por ningún motivo. Posteriormente será trasladado de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación correspondiente. El velorio está terminantemente prohibido.


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