Antes, ver a una persona escribir un testamento era parte del capítulo de una telenovela. Ahora, al saber por los noticieros de hijos que matan a sus padres o esposas que dan muerte a sus maridos por una herencia, se puede decir que este documento se ha vuelto necesario.

Para la abogada María del Carmen Barragán, su importancia radica en que cada persona, a través de un testamento, puede declarar su voluntad. Es decir, indicar qué bienes posee y cuando muera, a qué familiar le corresponderá cada patrimonio suyo. Esto con el fin de evitar que la familia entre en conflictos y todo trascurra por la .

“Algunos hombres y mujeres dicen ‘pero yo no me voy a morir todavía’, pero ese no es el punto. Se debe tener una cultura del orden. Además, poco importa si una persona hace un testamento a los 50 o 60 años y al final fallece a los 80. El testamento surtirá efecto después de su muerte, no antes. Lo relevante es que expresó sus deseos a tiempo”, señala.


TIPOS
Según el Código Civil Peruano, hay tres tipos de testamentos:

1. Testamento por escritura pública. Vas a una notaría con dos testigos (estos no deben ser herederos), le dictas al notario tu voluntad, él lo escribe con su puño y letra (no puede delegar esa función ni siquiera a su asistente), lo registra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos () y lo guarda como escritura pública. Es la modalidad más práctica y cuidada.

2. Testamento cerrado. Puedes escribir tu testamento a máquina o mano, colocas tu nombre, fecha y firmas cada hoja. Llevas esos documentos a un notario y él, sin saber qué dice, lo lacra o sella, lo registra ante Sunarp y lo mantiene en su poder.
En estos dos primeros tipos de testamentos, los deudos deben acudir donde el notario apenas tengan la partida de defunción del testador.

3. Testamento ológrafo. Escribes tu voluntad, lo guardas en un cajón de la casa y al fallecer, el heredero solo tiene 30 días posteriores a tu deceso para llevarlo al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio que tuviste en vida. El juez lo envía al notario y este último, en un plazo de un año, debe convertir el testamento, un documento privado, en público. Recién tus bienes pasarán a manos de tus herederos.

De acuerdo con la ley, puedes variar tu testamento cuantas veces lo creas necesario, solo debes poner la fecha actual e indicar que dejas sin efecto el anterior.

DATOS

* La ley te obliga a repartir tu patrimonio por partes iguales entre tu pareja e hijos (si te casaste). ¿Y si quieres dejarle algo a otra persona? En este caso, solo tendrás un tercio de todos tus bienes disponible para beneficiar a una persona o fundación. También puedes mejorar con este tercio la herencia de uno de tus hijos.

* Si no te has casado, el 50 % de tu herencia se dividirá entre tus padres, y la otra mitad podrás dárselo a quien desees o mejorar aún más la situación de tus progenitores.

* Si hiciste el testamento y al momento de tu muerte, tu pareja está embarazada, ese documento queda sin efecto porque ese niño no está incluido. Se hará un nuevo procedimiento para que todos reciban lo que les corresponde.

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