| Perú es el tercer país con mayor espíritu emprendedor en el mundo. De hecho, el 55% de peruanos cuenta con un emprendimiento como su única fuente de ingresos; sin embargo, solo 2 de cada 10 emprendedores son formales debido, principalmente, a la falta de conocimiento en temas empresariales. Para Lola Hurtado, coordinadora académica de Contabilidad de Certus, las principales dudas al iniciar un negocio están relacionadas a los temas tributarios.

“Para crear un negocio formal, debemos conocer cuáles son los regímenes tributarios que existen y cuál es el más adecuado para mi negocio. Estos regímenes establecen la manera y los niveles en la que pagamos los impuestos, lo cual va a variar dependiendo del tipo y tamaño de la empresa, así como de los ingresos que se proyectan percibir”, explica Hurtado.

Pero, ¿cómo saber cuál es el régimen tributario más adecuado para mi negocio? La experta de Certus explica cuáles son y en qué se diferencian:

1. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

Si estás por iniciar un pequeño negocio como una bodega, bazar u otras actividades dirigidas al público, donde solo emitirán boletas de venta, este régimen es ideal para tu empresa. En el NRUS, se encuentran las personas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales o aquellos que realizan un oficio. El límite de ingresos mensuales es de 8 mil soles. Hurtado comenta que, en este régimen, solo se efectuará un pago mensual y no se requiere presentar declaraciones mensuales ni anuales.

2. Régimen Especial de Renta (RER)

El régimen especial de renta está orientado a pequeñas empresas, persona natural o jurídica, que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los 525 mil soles. Para este régimen las empresas solo llevarán dos registros contables, el de compras y el de ventas, y solo presentarán las declaraciones mensuales. Además, pueden emitir boleta de venta o factura.

3. Régimen MYPE Tributario (RMT)

Esta otra modalidad, creada para las micro y pequeñas empresas, está dirigida para personas naturales y jurídicas que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año. En este régimen, las empresas presentan declaraciones mensuales y anuales, y solo pagan dos tributos: el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR). Podrán emitir todos los tipos de comprobantes de pago: facturas, boletas y tickets, pero también podrán emitir documentos complementarios, como notas de crédito y débito, y guías de remisión remitente o transportista cuando se realice traslado de mercaderías.

4. Régimen General de Renta (RG)

El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas, persona natural y jurídica, que desarrollan actividades de negocio habitual, tales como las comerciales, industriales, mineras, agropecuarias y prestación de servicios de todo tipo. Los ingresos netos anuales superan las 1,700 UIT. Bajo este régimen, las empresas pueden desarrollar cualquier tipo de actividad económica, sin límite de ingresos ni límite de compras y puede emitir todo tipo de comprobantes de pago. Además, están obligados a presentar declaraciones mensuales y anuales.

Hurtado finaliza alentando a los empresarios a formalizar sus negocios, ya que les permite proteger sus capitales y tener más oportunidades de crecimiento. Además, recomienda buscar siempre el acompañamiento de un profesional de contabilidad, para que puedan asesorarlos sobre estos y otros aspectos relacionados con la formalización de una empresa.

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