Jean Ferrari es el nuevo administrador de Universitario. (Foto: GEC)
Jean Ferrari es el nuevo administrador de Universitario. (Foto: GEC)

| Informativo

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) nombró a los administradores provisionales de los clubes Universitario de Deportes y Sport Boys. Este miércoles se conoció mediante una nota oficial que Jean Ferrari Chiabra y Yuli Herrera Llamocca se encargarán de cremas y rosados, respectivamente.

Enseguida, la entidad informó los pasos a seguir para los nuevos administradores de la ‘U’ y la ‘Misilera’. “De esta manera, los designados se encuentran habilitados para registrar sus inscripciones como administradores de dichos clubes de fútbol ante los Registros Públicos e iniciar su gestión al mando de ambas instituciones deportivas”.

Para este proceso de selección, realizado por la División de Procesos de Recuperación de la Deuda de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda de la SUNAT, se inscribieron 18 personas naturales y jurídicas interesadas en la administración del club Universitario de Deportes y 14 para el club Sport Boys Association.

Uno de los principales criterios que se tomó en cuenta fue que los postulantes no hubieran ejercido ese cargo con anterioridad en un club de fútbol.

SUNAT designó a los administradores de Universitario de Deportes y Sport Boys.
SUNAT designó a los administradores de Universitario de Deportes y Sport Boys.

También se evaluó su calificación en las centrales de riesgo, no encontrarse en el registro de deudores morosos alimentarios, tampoco mantener una deuda exigible ante la SUNAT; así como contar con la idoneidad para lo cual se analizó sus antecedentes, el de su personal y vínculos con terceros, entre otros.

Cabe indicar que la Ley N° 31279, aprobada por insistencia durante el Congreso pasado, dejó en suspenso, de manera provisional, los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario.

La citada ley, además, suspendió las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores de los clubes concursados, así como el ejercicio y facultades de las administraciones concursales que se encuentran actualmente designadas. Asimismo, prohibió la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes sometidos a concurso.


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