La ley electoral establece en qué casos el JNE decide anular unas elecciones. (Foto: GEC)
La ley electoral establece en qué casos el JNE decide anular unas elecciones. (Foto: GEC)

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Las se realizaron, en primera vuelta, este domingo 11 de abril y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) todavía está en proceso de publicar sus resultados oficiales. Sin embargo, ha surgido la duda sobre la posibilidad de que los comicios puedan ser anulados por un alto número de votos nulos y blancos en la que será la segunda vuelta.

La Constitución Política del Perú, así como la Ley Orgánica de Elecciones, tienen artículos específicos que señalan en qué casos se aplica la nulidad de las elecciones y que responden estas preguntas.

Cabe indicar que, con los resultados oficiales de la ONPE al 99.951% de actas procesadas a nivel nacional, la segunda vuelta se disputará entre los candidatos de Perú Libre, Pedro Castillo, y Fuerza Popular, Keiko Fujimori. Ellos obtuvieron en primera vuelta el 19.119% y 13.364% de votos válidos respectivamente.

Las autoridades electorales han informado que la segunda vuelta se estará realizando el domingo 6 de junio, cumpliendo así la norma electoral que establece un plazo de 30 días desde que se publiquen oficialmente los resultados de la primera vuelta. El próximo presidente debe ser elegido con la mayoría simple de votos válidos.

ONPE ha publicado resultados oficiales al 99.951% esta mañana.
ONPE ha publicado resultados oficiales al 99.951% esta mañana.

¿Se pueden anular elecciones con votos nulos y blancos?

La Constitución Política del Perú establece, en su artículo 184, cómo se aplica la nulidad de los procesos electorales. Ahí, informa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declara la nulidad de un procesos electoral, referéndum o cualquier otro tipo de consulta popular cuando “los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”.

Este artículo se ve llevado a la práctica en la Ley Orgánica de Elecciones que, en su artículo 365, señala que el JNE declara la “nulidad total de las elecciones” en dos casos.

  1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
  2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

Si esto llega a ocurrir, la norma precisa en su artículo 368 lo siguiente: “En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días”.

Esto significa que, si al menos el 66% de votos emitidos son blancos o nulos (viciados), las autoridades electorales volverán a realizar las elecciones en menos de 90 días.

¿Se anula la primera vuelta o solo la segunda?

En el caso de que se llegara a anular una elección, esto solo aplica para el proceso en curso. Como ya se llevó a cabo la primera vuelta el domingo 11 de abril, la segunda vuelta es considerada como unos comicios diferentes, según al Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.

En los artículos 111 de la Constitución y 18 de la norma electoral indican que, si ningún candidato presidencial obtiene la mayoría simple de votos válidos, “se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales”. Esto significa que la segunda vuelta es un proceso independiente.

¿La nueva elección será con los mismos candidatos?

Según declaró la analista política y especialista en temas electorales, Gabriela Vega Franco, a Canal N, la elección anulada se volverá a convocar con los mismos candidatos.

“Lo que sucede es que se anula esa elección, la segunda vuelta, y en un plazo no mayor de 90 días, la elección se da con los mismos candidatos”, precisó.

En caso de realizarse los comicios entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori y se llegara al 66% de votos nulos o blancos, la segunda vuelta volvería a ser convocada para un plazo no mayor de 90 días entre los mismos candidatos.

¿El ausentismo puede anular elecciones?

La Ley Orgánica de Elecciones, así como la Constitución, no contemplan el número de electores ausentes que no efectuaron su voto como causal para anular un proceso electoral.

“Sólo se puede anular por una causal de ausentismo de 50% que no asista para elecciones municipales y regionales, no para elecciones generales”, dijo, a su turno, el analista Fernando Tuesta también a Canal N.

“El ausentismo no puede anular elecciones. El cálculo del porcentaje de ciudadanos que no asiste a votar no es contemplado para la nulidad”, precisó también Vega Franco en la misma línea.

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