La , ente encabezado por Walter Gutiérrez, recordó que, tras la promulgación de la Ley 31155, que promueve y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, se establecieron obligaciones específicas para instituciones competentes, así como para gobiernos regionales y locales.

En ese sentido, señaló que es preciso que estas se cumplan en un corto plazo para poder prevenir, sancionar y erradicar esta forma de violencia basada en el género de cara a las Elecciones Regionales y Municipales del 2022.

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La Defensoría del Pueblo sostuvo que urge que se agilice la implementación de las medidas establecidas en dicha ley, ya que el acoso político contra las mujeres es un problema latente que afecta su participación efectiva en la política. Así, en el 2020, 52% de las candidatas expresó haber pasado por esta situación y, durante el 2021, se han atendido siete casos ocurridos en distintas regiones del país (tres de ellos en Cusco).

A seis meses de la promulgación de la Ley 31155, se advierte que aún se mantiene pendiente, por ejemplo, que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reglamente la aplicación de la pena de multas para aquellos que cometan actos de acoso político. Por ello, se ha enviado un oficio a la referida institución en donde se le solicita garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Del mismo modo, la Ley 31155 establece que los gobiernos regionales y locales deben formular normas y políticas en el ámbito de sus competencias, además de adecuar aquellas con las que cuentan, para atender este problema.

Por su parte, las organizaciones políticas tienen la obligación de implementar medidas internas, como procedimientos de sanción, para la atención de los casos de acoso político que ocurran con sus afiliados. Esta labor se considera fundamental, ya que representa un mensaje positivo de lucha contra la impunidad, así como de apertura a la participación efectiva de las mujeres en sus agrupaciones.

ELABORAR POLÍTICAS

Por otra parte, los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Educación y de Cultura tienen la tarea de elaborar políticas públicas que, desde sus sectores, permitan prevenir, atender y erradicar esta forma de violencia. Además, los órganos del sistema electoral deben evidenciar acciones para promover la participación política y, en el marco de sus competencias, establecer medidas y adecuar su normativa para prevenir y erradicar el acoso político.

También se recordó que ante casos de acoso político se puede invocar a la Ley 30364 para iniciar el procedimiento de medidas de protección cuando encaja en la tipificación de las formas de violencia establecidas. Así, algunas de estos casos son factibles de ser abordados en la vía penal, y en la vía administrativa a nivel de gobiernos regionales, provinciales y distritales.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo manifiesta su compromiso de intervenir en situaciones en donde no se cumpla con la atención debida y estará atenta al cumplimiento de la implementación de las medidas establecidas en la misma, como parte de una lucha efectiva contra el acoso político.

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