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El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró infundada dos tachas de las tres presentadas contra la candidatura del expresidente al Congreso para las .

A través de la Resolución Nro. 000046-2021-JEE-LIC2/JNE, se desestimó la tacha presentada por Yeni Vilcatoma y se detalló que a la fecha de su postulación al Congreso, el 21 de diciembre del 2020, Vizcarra tenía la condición de ciudadano, por lo que no se hallaba dentro de los supuestos de hecho de la norma.

“(…) no resulta exigible la solicitud de renuncia al candidato Martin Alberto Vizcarra Cornejo a la Presidencia de la República, por cuanto no está expresamente contenida en la norma, porque de acuerdo a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos antes anotados y, a la propia Constitución, está exenta cualquier interpretación restrictiva de los mismos”, detalló.

Respecto a su supuesta imposibilidad de postular porque fue vacado por incapacidad moral permanente por el Parlamento, el órgano electoral precisó que “la Constitución no prevé ni contempla la inhabilitación de los derechos políticos del presidente vacado”.

Sobre las denuncias penales e investigaciones que mantiene Vizcarra, el JEE Lima Centro 2 precisó que ello no implica impedimento a postulación alguna, en tanto no se trata de sentencia de primera instancia.

Por ello, dicha entidad aprobó por mayoría –con el voto discordante de Natalia Álvarez Pinedo- declarar infundada la tacha presentada por la excongresista contra el exmandatario.

Como se recuerda, el pasado 30 de diciembre Vilcatoma presentó una tacha en contra de la candidatura de Vizcarra por considerar que se encontraba impedido de postular por presuntamente vulnerar el principio de neutralidad en los procesos electorales.

Dicha instancia electoral también desestimó la tacha presentada por Mónica Yaya Luyo contra Vizcarra al considerar que no resulta exigible su solicitud de renuncia a la Presidencia de la República, “por cuanto no está expresamente contenida en la norma”.

Del mismo modo, aclaró que la vacancia de Vizcarra por el Poder Legislativo no se puede considerar como impedimento o limitativo a participar como candidato al Congreso de la República porque la Constitución no prevé ni contempla la inhabilitación de sus derechos políticos.

“(...) respecto a las denuncias penales e investigaciones que mantiene el ciudadano Martin Alberto Vizcarra Cornejo señaladas por la tachante-, se debe precisar que de existir aquéllas en trámite, ello no implica impedimento a postulación alguna, en tanto no se trata de sentencia de primera instancia como sancionan los artículos 34-A y 39-A de la Ley N° 31042, Ley que modificó la Constitución Política del Estado, artículo 113° de la Ley Orgánica de Elecciones y, artículo 34 del Reglamento de Inscripción y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, Resolución N°0330-2020-JNE, en donde de manera taxativa lo prohíbe, por lo que correspondería ineludiblemente su aplicación; razones por las cuales la tacha en el presente extremo debe ser desestimada”, remarcó.

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