Desde el lunes 17 de febrero estará disponible en la web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () el formulario virtual para realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019. De existir un saldo a favor del contribuyente, se podrá solicitar la devolución de impuestos.

Se trata del Formulario Virtual N° 709-Renta Anual 2019-Persona Natural, la cual deberá ser utilizada por los contribuyentes de primera, segunda, cuarta y quinta categoría.

Quienes hayan resultado beneficiados con un saldo a favor, a partir del 13 de abril de 2020 y en un plazo de 30 días contados desde esa fecha, la Sunat deberá realizar la devolución de oficio del .

Pero sabes cómo solicitarla. No te preocupes, que a continuación te explicamos todo el procedimiento que deberás realizar y otras cosas más para que estés empapado del tema.

El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año (Foto: Andina)
El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año (Foto: Andina)

IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Aquí está obligado a pagar el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

DEVOLUCIÓN

La devolución de tributos se produce por un pago indebido del o por un pago en exceso de este. Se genera por una solicitud del interesado o como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización o de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca.

PAGO INDEBIDO

El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.

PAGO EN EXCESO

Un pago en exceso existe cuando por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado.

La Sunat deberá realizar la devolución de oficio del Impuesto a la Renta a partir del 13 de abril del 2020
La Sunat deberá realizar la devolución de oficio del Impuesto a la Renta a partir del 13 de abril del 2020

RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Las rentas de cuarta y quinta categoría se conocen como “rentas de trabajo”. Para que sepas a qué categoría perteneces deberás hacerte algunas interrogantes.

Si tienes ingresos por un trabajo independiente, deberás pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. Aquí también se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

Ahora, si eres de aquellos que tienen una relación de subordinación con el empleador y se encuentra en planilla de alguna empresa, perteneces a la quinta categoría.

¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN PARA CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA?

Existen dos modalidades para acceder a la devolución del Impuesto a la Renta, tanto para cuarta como quinta categoría.

DEVOLUCIÓN DE OFICIO

Es una de las modalidades. Para este procedimiento, el contribuyente no necesita presentar una solicitud de devolución alguna; ya que la Sunat lo realiza automáticamente. Sin embargo, esto no excluye al usuario de presentar previamente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al cronograma.

Accederán a este tipo de devolución, “aquellas personas que perciban rentas de trabajo de cuarto o quinta categoría (o ambas), siempre que no tengan rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas y la Sunat cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello”.

Este tipo de devolución se realizará utilizando únicamente la modalidad “abono en cuenta” a partir del 13 de abril del 2020, por lo que los contribuyentes deberán registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat. En caso de que el contribuyente, al ingresar al “Formulario Virtual N° 709-Renta Anual 2019-Persona Natural” considere que el importe de devolución debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución ante la Sunat.

DEVOLUCIÓN DE PARTE

Es la segunda modalidad, la cual implica que el contribuyente (de cuarta o quinta categoría) le explique a la Sunat, con una solicitud de devolución y con documentos que sustenten, que tiene un saldo a favor y requiere que se lo devuelvan.

En caso a un contribuyente se le haya efectuado la devolución de oficio, pero este considera que el saldo a devolver debe ser mayor, podrá presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que considere pendiente de reconocimiento.

Asimismo, pueden solicitarlo los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.

También a los perceptores de rentas de cuarta o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.

A la devolución de impuestos podrán acceder los trabajadores, pero mediante procesos diferentes (Foto: Pixabay)
A la devolución de impuestos podrán acceder los trabajadores, pero mediante procesos diferentes (Foto: Pixabay)

¿DESDE CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN?

Según la Sunat, la fecha a partir de la cual se puede presentar la solicitud de devolución es como sigue:

  • A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

El plazo que tiene la Sunat para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación, aunque puede demorar un poco más. Si excede el plazo, quiere decir que su solicitud fue denegada e iniciar un proceso contencioso.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL 2019

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUCFECHA DE VENCIMIENTO
025 de marzo del 2020
126 de marzo del 2020
227 de marzo del 2020
330 de marzo del 2020
431 de marzo del 2020
51 de abril del 2020
62 de abril del 2020
73 de abril del 2020
86 de abril del 2020
97 de abril del 2020
Buenos contribuyentes y sujetos
no obligados a inscribirse en el RUC
8 de abril del 2020

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