Se viene el pago de ‘la grati’ y los de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro, además de una bonificación extraordinaria del 9 % sobre dicha (si son afiliados a EsSalud) o del 6.75 % (si están afiliados a una Empresa Prestadora de Salud o EPS). Además, no habrá descuento relacionado a la ONP/AFP, por lo que el beneficio vendría con un un 22 % adicional, aproximadamente, explicó la

“Esta gratificación con bonificación extraordinaria debe abonarse hasta el jueves 15 de julio del 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de este año; y ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, sostuvo Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

ALGUNOS PUNTOS PARA TOMAR EN CUENTA:

*Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.

*En cuanto al cálculo del pago de ´la grati’, se considerará la remuneración que el trabajador tuvo al 30 de junio de 2021. Si hubiera un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, ese aumento no entrará para el pago de la gratificación de este mes.

*Se estima que más de 3 millones de trabajadores privados recibirán ‘grati’.

*Si el trabajador ha laborado algunos meses y no el semestre completo (de enero a junio), su gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes que trabajó.

*Si el empleador no cumple con abonar hasta el 15 de julio, la sanción puede tener multa que va hasta los 114 mil 928 soles.

QUÉ SUCEDE EN LOS CASOS DE:

*Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no laborados por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), no se consideran como periodo laborado para percibir gratificaciones. En todo caso, la ‘grati’ será proporciona, según el tiempo (meses y días) que trabajó.

*Trabajo remoto: En esta modalidad de , el tiempo laborado sí es computable para la gratificación.

*Descanso médico por COVID-19: En estos casos, los días de descanso médico del trabajador afectado por se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

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*Reducción de remuneraciones: Si conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente; es decir,, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la dicha Ley 9462 dispone que este acuerdo de reducción de remuneraciones no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos que los trabajadores tienen.

*Licencia remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable (dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias) se debe considerar como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras en convenio con el empleador.

*Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo: Si los empleadores y trabajadores acordaron suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, ese periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la ‘grati’ se calculará proporcionalmente (sin considerar el periodo de suspensión de labores sin remuneración).

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