El publicó este viernes un Decreto Supremo Nº 006-2020-MC sobre la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, donde establece que para obtener el reintegro tributario del IGV los editores deberán contar con un monto mínimo de impuesto acumulado de S/1,075 (0,25 UIT).

De acuerdo con la norma, los editores con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT, que hubieran tenido un proyecto editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, podrán presentar dicha solicitud de reintegro tributario del IGV.

Así, los ingresos netos anuales comprenden el monto acumulado de los últimos 12 meses hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud. En caso el contribuyente tenga menos de 12 meses de actividad económica, se deberán considerar todos los periodos del mes precedente al anterior al mes en que presenta su solicitud.

Para ello, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) debe proporcionar al solicitante una certificación dentro del plazo de 20 días hábiles, a efecto de que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la Sunat.

Asimismo, dentro del referido plazo, la BNP deberá remitir a la Sunat, copia de dicha certificación conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, según sea el caso.

Entonces, pueden solicitar el beneficio, los editores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que las adquisiciones se respalden únicamente en comprobantes de pago electrónicos tratándose de adquisiciones locales o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importaciones, debiendo estos solo contener bienes sujetos al reintegro tributario.
  • Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos que haya gravado la adquisición o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0,02 UIT.

La norma señala que el Ministerio de Cultura asigna anualmente S/16 millones para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esa asignación para gastos administrativos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios

El reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas es aplicable desde del 15 de octubre de 2019 a aquellos editores y editoras cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT.

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