A pesar de que el presidente de la República, Francisco Sagasti, había señalado que acudiría al Tribunal Constitucional (TC) si es que los parlamentarios persistían en su intención de aprobar la iniciativa legislativa sobre la devolución de los aportes a la ONP, el Pleno del Congreso finalmente aprobó por insistencia la autógrafa de la ley que propone de la Oficina de Normalización Previsional.

MÁS INFORMACIÓN: Congreso aprobó por insistencia ley de devolución de la ONP

Según el dictamen, se autoriza a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones el retiro de fondos de la ONP hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); además, establece que las personas que aportaron y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes. No sólo ello, ya que plantea a la ONP otorgar por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles).

Aunque varios expertos y la misma Defensoría del Pueblo aseguraron que el retiro de fondos de la ONP es inconstitucional y que afectaría las bases elementales del sistema de seguridad social porque dejaría en una situación de vulnerabilidad a los adultos mayores, muchos se preguntan de qué manera se daría la devolución de aportes si es promulgada tras la aprobación por insistencia del Congreso.

Tengamos en cuenta que, de decretarse la ley, el Ejecutivo tendría 15 días para implementar el procedimiento operativo y, pasado esos días, la ONP tendría 30 días hábiles para realizar un primer desembolso.

Para muchos el retiro de fondos de la ONP es inconstitucional. (Foto: GEC)
Para muchos el retiro de fondos de la ONP es inconstitucional. (Foto: GEC)

¿CÓMO SERÍA LA DEVOLUCIÓN?

Debido a que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se caracteriza por tener un sistema de fondos comunes; es decir, que los aportes de los trabajadores van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización, cuando se solicita la devolución masiva de lo aportado, se tendría que entregar el monto requerido sin afectar a los aportantes que no quieran retirar su dinero; algo que resultaría complicado, pues nos encontramos frente a una contribución solidaria.

Por ello, para realizar la devolución de hasta S/4.300 a los aportantes de la Oficina de Normalización Previsional se tendría que recurrir a los fondos del Tesoro Público y al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), este último creado para garantizar el pago de las pensiones de la ONP y es de carácter intangible. Tal como lo precisa el artículo 12 de la Constitución respecto a los Fondos de la Seguridad Social: “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y ajo responsabilidad que señala la ley”.

En el caso de recurrir al uso de fondos del Tesoro Público se generaría una deuda pública, aunque el Legislativo no tiene la facultad de generar dicho gasto, pues sería inconstitucional. De acuerdo con el artículo 79 de nuestra Carta Magna: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.

El Sistema Nacional de Pensiones se caracteriza por tener fondos comunes. (Foto: Cesar Campos / GEC)
El Sistema Nacional de Pensiones se caracteriza por tener fondos comunes. (Foto: Cesar Campos / GEC)

¿CÓMO SERÁ EL RETIRO DE APORTES DE LA ONP?

Los aportantes que deseen la devolución de hasta /4.300 de sus aportes deberán presentar una solicitud a la ONP, que emitirá su conformidad en un plazo máximo de 30 días hábiles; en caso la institución no se llega a pronunciar en el tiempo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.

Si tienes la aprobación de la ONP, el retiro del dinero se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
  • El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

Cabe precisar que el retiro de los fondos mantendrá su condición de intangibles por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Aunque, la intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Respecto a la retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (S/930) que deberá entregar por única vez la ONP a los pensionistas del Decreto Ley 19990, ésta se dará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma.

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