Una colaboradora o colaborador puede denunciar un acto de hostigamiento sexual ante el Comité de Hostigamiento Sexual de su centro de trabajo; de no recibir respuesta, puede formular denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del , así lo sostuvo la abogada Zadhit Aparicio Velásquez, docente de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental.

¿Qué actos pueden considerarse manifestaciones de hostigamiento sexual en el trabajo? La letrada alerta acerca de cinco de ellos:

1. La promesa de un trato preferente o beneficioso a la víctima, respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. Por ejemplo, ascenso, renovación de contrato, mejor posición, aumento de salario, etc.

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2. Amenazas mediante las cuales se exija una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad. No necesariamente debe ser un acto sexual, puede ser hasta una invitación a salir bajo alguna amenaza.

3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexistas (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

4. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

5. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de la víctima al hostigamiento.

Aparicio indicó que, recibida la denuncia, el empleador está obligado a garantizar la seguridad de las víctimas, investigar adecuadamente los hechos denunciados, e imponer (siempre que corresponda) una sanción efectiva a las personas que participaron en tales actos.

También recordó que desde el 2020, las empresas con más de veinte trabajadores están obligadas a constituir su Comité de Hostigamiento Sexual, instancia encargada de recibir las denuncias. De tener menos de veinte trabajadores, la función la debe asumir un delegado o delegada.

Igualmente, señaló que los procedimientos de denuncia por hostigamiento sexual en el trabajo son confidenciales.

Finalmente, destacó que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728 de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo n.° 003-97-TR, establece que el hostigamiento sexual constituye una falta grave puede ser sancionada según la gravedad de los hechos con amonestación, suspensión o despido.

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