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La Municipalidad de San Borja aprobó este sábado una ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales en el marco del estado de emergencia por el nuevo (COVID-19)

“La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para ser aplicadas a los establecimientos comerciales en el distrito de San Borja, para prevenir el contagio y evitar la propagación del COVID-19, garantizando un servicio de atención con higiene para proteger la vida humana y la salud del público en general”, precisa la ordenanza Nº 645-MSB, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario ‘El Peruano’.

La norma detalla que los locales comerciales autorizados para la fase 1 de la activación económica en el país tendrán que extremar las medidas de protección sanitaria a fin de evitar la propagación del COVID-19, para lo cual deberán implementar medidas de protección sanitaria como la instalación de puntos de lavado al ingreso del local comercial cuyo aforo supere las 100 personas.

El pintado de círculos de distanciamiento mínimo de 1.50m entre sí en las afueras del local, que se tome la temperatura a todos sus trabajadores antes del ingreso a sus labores, así como tomar la temperatura del público asistente. Se debe prohibir el ingreso de personas sin mascarilla o que no la usen de manera adecuada.

Se deberá desinfectar el calzado del público asistente al momento de su ingreso al local comercial, reducir a la mitad el aforo autorizado, entre otros.

En el caso de supermercados y minimarkets, donde se dispone el uso de canastas y coches para el traslado de productos, estos deberán ser desinfectados al terminar su uso por cada cliente.

Trabajadores positivos a COVID-19

De resultar algún trabajador positivo a COVID-19, los establecimientos deberán proceder a aislar a su colaborador en su domicilio para cumplir la cuarentena respectiva o en algún centro de salud de ser el caso.

Asimismo, deberán efectuar la prueba correspondiente a todo el personal que estuvo en contacto con la persona infectada y procederán a la desinfección del local. Además, tendrán que comunicar al municipio las acciones tomadas en las 24 horas de haber tomado conocimiento del caso positivo.

Servicio delivery

En cuanto a la modalidad del servicio de entrega rápida (delivery) y la modalidad de recojo en el mismo local o establecimiento comercial, éste será realizado cumpliendo estrictamente las normas y protocolos que se emitan por el Gobierno Nacional.

Para el caso de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) contemplados en Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la actividad deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en los Protocolos Sanitarios Sectoriales que se aprueben, así como lo establecido en la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio aprobadamediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA.

La presente ordenanza fue refrendada por el alcalde de San Borja, Carlos Alberto Tejeda Noriega.

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