El presidente de la República Martín Vizcarra tras sostener una reunión de Consejo de Ministro decidió esta noche declarar el Estado de Emergencia Nacional “por el plazo de quince (15) días, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del ”, que y que iría en aumento con el paso de las horas. Además, esta medida se da luego que miles de peruanos no acataran la medida ‘quédate en casa’ para evitar la propagación del virus.

De acuerdo al Decreto Supremo de emergencia dado a conocer por el mandatario, “durante el Estado de Emergencia Nacional quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”.

Asimismo, se dispone excepciones a la suspensión del derecho constitucional de tránsito: “Durante el Estado de Emergencia Nacional, sólo se podrá ejercer el derecho a la libertad de tránsito de personas hacia establecimientos de salud y farmacias, mercados de abastos, supermercados y similares, grifos y en los casos en que por razones de salud ello se justifique”.

Además “tampoco queda suspendido el derecho constitucional de tránsito cuando se trate de personas que deban desplazarse para prestar servicios de salud o complementarios a este; ni de aquellas personas que realicen actividades necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados, supermercados y similares, grifos, el funcionamiento de los centros de producción e industria, transporte público urbano e interurbano, servicios financieros, el abastecimiento de servicios básicos como energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, internet, telefonía, entre otros, a toda la ciudad”

En tanto, el ejercicio del derecho al trabajo se ejerce conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Sobre la intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, esta se efectuará “conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente”..

CIERRE DE FRONTERAS

Durante el estado de emergencia se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.

“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos”, agregó.

El mandatario instó a actuar con “serenidad, responsabilidad y solidaridad”, pensando siempre en el bienestar general.

Las personas que deben transitar libremente deberán obtener salvoconductos. “El Ministerio del Interior establece las reglas aplicables para los salvoconductos que permitan el ejercicio del derecho al tránsito”.

Mensaje a la nación de Martín Vizcarra sobre el estado de emergencia
Mensaje a la nación de Martín Vizcarra sobre el estado de emergencia

71 CASOS EN EL PERÚ

El Ministerio de Salud confirmó que por el COVID-19. Asimismo se descartaron 1751 casos.

En total son 58 casos de coronavirus en Lima, Callao (2), Ancash (1), Arequipa (2), Cusco (1), Huánuco (2), Ica (1), La Libertad (1), Lambayeque (1), Piura (2)

El Minsa comunicó a través de su cuenta en Twitter el aumento de casos que hasta ayer eran 43, pero hoy son 71 disparándose a casi el doble de contagiados en menos de 24 horas. A través de un comunicado, la institución indicó además que se han procesado 1822 muestras por coronavirus COVID-19.

Aumento de casos del Coronavirus en el Perú
Aumento de casos del Coronavirus en el Perú

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