Congreso aprobó que licencia por maternidad entre al cálculo del reparto de utilidades
Congreso aprobó que licencia por maternidad entre al cálculo del reparto de utilidades

El pleno del aprobó el proyecto de ley que ordena que el descanso prenatal y posnatal sean considerados para calcular el reparto de dentro de una empresa.

Esta autógrafa, de autoría de la congresista Liliana Takayama (), modifica el Decreto Legislativo N° 892 que regula la obligación del pago de las utilidades.

¿Qué significa esto? Que los días de licencia de las trabajadoras embarazadas (98 días de descanso prenatal y posnatal) se considerarán como laborados.

En el Perú la licencia por maternidad es de 14 semanas, que comprenden 49 días de descanso prenatal y otros 49 de posnatal. En caso de los padres, ellos gozan de cuatro días de licencia por paternidad.

El descanso prenatal y posnatal podrá acumularse a decisión de la madre, que podrá disponer si goza la licencia de forma diferida, parcial o totalmente y acumulado después del parto.

Por su parte, la parlamentaria fujimorista confía en que el Poder Ejecutivo apoye esta norma y no le haga ninguna observación, pero de ocurrir aquello, el Congreso la aprobará por insistencia.

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