Julio fue uno de los meses más esperados por los trabajadores peruanos porque cobraron su , en el caso del sector privado, o , para los que laboran en el sector estatal.

Y aunque todo el dinero o parte de este fue usado por algunos para pagar sus deudas o invertir en un negocio, lo cierto es que a muchos ya no les queda nada o casi nada de dicho monto, por lo que tendrán que esperar hasta fin de mes para cobrar su sueldo.

No te preocupes más, te contamos que además de la remuneración mensual que percibes, aún hay otros pagos que recibirás hasta fin de año.

Montos que percibirás este 2019

Deja la angustia atrás y piensa que en unos meses tu empleador te hará el depósito de dos beneficios que te corresponden de acuerdo a ley. ¿De cuáles se trata? Te lo mencionamos a continuación.

CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)

Aunque el depósito que te hará tu empleador no podrás cobrarlo, salvo cuando te quedes sin trabajo; sí podrás retirar el excedente del total cuando el fondo exceda el monto de cuatro sueldos. Por ejemplo, si tu sueldo es S/1.000 y tu fondo de tiene S/6.000, podrías retirar hasta S/2.000.

Debido a que es un ahorro forzado dispuesto en la legislación laboral nacional, su objetivo es poder hacer uso de este dinero para los momentos en los que los trabajadores se queden sin empleo, sea mediante despido o renuncia. El depósito se realiza dos veces al año: en mayo y noviembre.

La CTS de noviembre será calculada dependiendo de cuántos meses completos hayas laborado durante el semestre mayo-octubre. Para ello, deberás dividirse entre 12 tu sueldo mensual y sumar dicho monto por el número de meses trabajados en el semestre computable. A modo de ejemplo, si un trabajador percibe S/3.000 mensuales, generará S/250 por mes para su fondo de CTS. Si llegara a laborar el semestre completo (S/250 x 6 meses), obtendrá S/1.500.

Gratificación por Navidad

Tal cual se realizó el pago de este beneficio por Fiestas Patrias, también se hará lo mismo en ; es decir, los trabajadores sujetos al régimen laboral privado recibirán una gratificación equivalente a un sueldo, más el 9 % adicional correspondiente a una bonificación extraordinaria, si su empleador paga a EsSalud, o del 6.75% si el trabajador tiene EPS (Empresa Prestadora de Seguros).

El monto a pagar está libre de descuentos, salvo el impuesto a la renta, y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo; es decir, de julio a diciembre de 2019. De no ser el caso, recibirá la sexta parte de la remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.

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