Rosa es una joven que trabaja en una empresa desde hace dos años. Su jefa ha renunciado por una mejor oportunidad laboral en otra empresa, por lo cual, llegó un nuevo jefe al área de operaciones en donde se desempeña como asesora de dicha área.


Javier, el nuevo jefe de Rosa, desde que se incorporó a la oficina, la invitó a salir en varias oportunidades. Además, le hizo comentarios sobre su cuerpo y forma de vestir, mientras la miraba de una manera que la hace sentir muy incómoda. Rosa se siente muy afectada con la actitud y el comportamiento de su jefe, pero no ha rechazado sus invitaciones de manera directa, por temor a represalias. Sobre los comentarios acerca de su cuerpo y forma de vestir o las miradas de su jefe, prefiere no hacer ni decir nada a nadie por vergüenza.

Rosa solicitó modificar su horario de trabajo, a fin de poder reiniciar sus estudios universitarios de Ingeniería Industrial. Pidió no trabajar los días sábados y compensar las horas de trabajo de lunes a viernes. Javier su jefe, al recibir la solicitud de Rosa, nuevamente la invitó a cenar y le dijo que pueden conversar sobre su pedido durante la cena y quizás puede aprobarse la misma.

EL CHANTAJE DEL JEFE

Rosa ante dicha situación le dice cordialmente a su jefe que prefiere evitar comentarios malintencionados por sus compañeros, y prefiere mantener la relación laboral entre ambos dentro de las oficinas de la empresa. Al día siguiente, su jefe deniega lo solicitado por Rosa. Asimismo, desde que rechazó la invitación Rosa siente que le ha recargado de labores, especialmente los sábados.

Rosa no sabe qué hacer. Está desorientada pues si denuncia lo sucedido podría ser víctima de mayores represalias por parte de Javier, su jefe.

¿Qué es el hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se manifiesta a través de una conducta de naturaleza sexual o de una conducta sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. El hostigamiento sexual es un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad de las personas en tanto puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral.

En el caso de Rosa esos comentarios de su jefe sobre su cuerpo y su forma de vestir mientras la miraba de tal manera que la hacía sentir muy incómoda, constituye una conducta sexual que configura un hostigamiento sexual.

De acuerdo con la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su reglamento:

  1. Conducta de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.
  2. Conducta sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.

Obligaciones de los empleadores del sector privado:

  • Realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan en la empresa.
  • Brindar capacitación a los trabajadores, al inicio de la relación laboral, en materia de hostigamiento sexual.
  • Brindar capacitación anual especializada a los trabajadores de la oficina de recursos humanos, los miembros del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual en la empresa.
  • Difundir periódicamente la información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables en la empresa.
  • Informar y difundir, de manera pública y visible, las formas como los trabajadores pueden presentar las quejas o denuncias de hostigamiento sexual en la empresa.
  • Contar con Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual o Delegado contra el hostigamiento sexual.
  • De tener más de veinte trabajadores contar con políticas internas y directivas o reglamentos internos sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en la empresa.
  • Poner a disposición de las víctimas de hostigamiento sexual los canales de atención médica, física y psicológica.
  • Dictar medidas de protección a favor de las víctimas de hostigamiento sexual.
  • Comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las denuncias presentadas por hostigamiento sexual, así como el resultado de la investigación de los casos denunciados.

Casos denunciados por hostigamiento sexual laboral durante la Emergencia Sanitaria Nacional por el Covid-19:

La SUNAFIL reportó en febrero de este año que, en el 2020 se registraron 780 denuncias, desde la quincena de marzo hasta fines de diciembre. Mientras que de enero a febrero de este 2021 se registraron 159 denuncias en total. Asimismo, la entidad precisó que el mes con mayor cantidad de denuncias fue setiembre de 2020, con 102 denuncias. Un promedio de más de tres denuncias por día en dicho mes.

Consecuencias del hostigamiento sexual laboral:

En las víctimas:

  • Efectos psíquicos: sentimientos de tristeza, ansiedad, temor, culpa, vergüenza, rabia, inestabilidad emocional, estrés, depresión, baja autoestima, irritabilidad, dificultades en las relaciones interpersonales, entre otros.
  • Efectos físicos: insomnio, taquicardias, cefaleas, migrañas, alteraciones digestivas, alteración de la vida afectiva o familiar.
  • Afecta su desempeño laboral, hasta su permanencia en la empresa.

En las empresas:

  • Incrementa el ausentismo y las tardanzas de las víctimas.
  • Disminuye el rendimiento y productividad laboral de las víctimas.
  • Afecta el clima laboral.
  • Genera gastos en el trámite interno de las denuncias presentadas y las indemnizaciones a las víctimas.

Servicio “Trabaja sin acoso” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementó el servicio TRABAJA SIN ACOSO que brinda orientación a las víctimas para identificar los casos de hostigamiento sexual laboral.

Asimismo, brinda asistencia legal que brinda asesoría legal a la víctima durante el procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual en las empresas, y en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados. Y asistencia psicológica que brinda la contención psicológica necesaria a la víctima y el acompañamiento profesional durante los procedimientos o procesos antes indicados.

Las víctimas pueden llamar a la LÍNEA 1819 para acceder a dichos servicios.

Orientación y denuncia sobre hostigamiento sexual:

Consultas sobre casos de hostigamiento sexual laboral en el sector privado:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE: LÍNEA 1819.

Si denunciaste un caso de hostigamiento sexual y no se ha tramitado dicha denuncia o si la empresa no cumple las obligaciones antes detalladas, puede hacer tus consultas o presentar tu denuncia en los siguientes links:

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL:

Consultas Laborales:

Denuncias virtuales:

Búscame:

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